Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 217 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 217

TÍTULO CUARTO - DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo III - Del Uso y la Ocupación Superficial

Artículo 217. La Mediación a que se refiere el artículo 138, fracción II y 139 de la Ley, es admisible siempre que hayan transcurrido al menos treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del escrito señalado en el artículo 133, fracción I de la Ley, siempre que verse sobre los supuestos señalados en el artículo 214 de este reglamento.

Las personas Asignatarias, Contratistas o Permisionarias de Transporte por medio de Ductos y la persona propietaria o titular, deben externar conjuntamente su conformidad para someterse a la Mediación, para lo cual deben presentar una solicitud y señalar dicha situación e indicar en cuál de los supuestos del artículo 214 de este reglamento se encuentra, así como cumplir con lo siguiente:

I. Entregar copia simple del escrito a que se refiere el artículo 133, fracción I de la Ley;

II. En caso de haber llevado a cabo la práctica de avalúos por cualquiera de las partes, se debe agregar copia simple de estos;

III. En caso de no haber llevado a cabo la práctica de avalúos debe de manifestarlo expresamente en su solicitud;

IV. En caso de que la controversia verse sobre la modalidad de contratación, señalar las razones por las cuales no hay acuerdo, y

V. Manifestar el lugar en donde se propone celebrar las reuniones de Mediación, así como los datos de contacto de cada una de las partes.

Las personas Asignatarias, Contratistas o Permisionarias de Transporte por medio de Ductos y la persona propietaria o titular, pueden acudir en primera instancia a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para que inicie la Mediación. Si dentro de los cuarenta días naturales siguientes a la presentación de la solicitud esta no inicia el procedimiento, pueden solicitar a la Secretaría la realización de la Mediación con el apoyo de las personas Testigos Sociales.

Para solicitar la Mediación a la Secretaría, las personas Asignatarias, Contratistas o Permisionarias de Transporte por medio de Ductos y la persona propietaria o titular, deben presentar, además de los requisitos señalados en el párrafo segundo de este artículo, copia simple del acuse de la solicitud que hayan presentado a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a efecto de que se verifique que han transcurrido los cuarenta días naturales a que se refiere el párrafo anterior.

Si la Secretaría no recibe la solicitud para realizar la Mediación con el apoyo de las personas Testigos Sociales, dentro de los diez días naturales siguientes al plazo a que se refiere el tercer párrafo de este artículo, se debe entender que no se ha requerido la Mediación.

Ver artículo Markdown