TÍTULO CUARTO - DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo III - Del Uso y la Ocupación Superficial
Artículo 219. Para efectos de lo previsto en el artículo 136 de la Ley, el padrón corresponde al Padrón Nacional de Peritos a cargo del Instituto, el cual se rige por la Normatividad aplicable, por lo que los interesados en formar parte de él, deben sujetarse a lo previsto por la misma.