Artículo 219. Para efectos de lo previsto en el artículo 136 de la Ley, el padrón corresponde al Padrón Nacional de Peritos a cargo del Instituto, el cual se rige por la Normatividad aplicable, por lo que los interesados en formar parte de él, deben sujetarse a lo previsto por la misma.
Reglamento [Reg_LSH]
Artículo 219 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
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TÍTULO CUARTO - DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo III - Del Uso y la Ocupación Superficial
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