Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 219 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 219

TÍTULO CUARTO - DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo III - Del Uso y la Ocupación Superficial

Artículo 219. Para efectos de lo previsto en el artículo 136 de la Ley, el padrón corresponde al Padrón Nacional de Peritos a cargo del Instituto, el cual se rige por la Normatividad aplicable, por lo que los interesados en formar parte de él, deben sujetarse a lo previsto por la misma.

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