Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 212 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 212

TÍTULO CUARTO - DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo III - Del Uso y la Ocupación Superficial

Artículo 212. Para efectos del artículo 137 de la Ley, las personas Asignatarias, Contratistas o Permisionarias de Transporte por medio de Ductos deben presentar por escrito ante el órgano jurisdiccional competente, el acuerdo alcanzado a que se refiere dicha disposición, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a que se haya suscrito este.

Una vez que ha sido notificada la validación por la autoridad correspondiente, las personas Asignatarias, Contratistas o Permisionarias de Transporte por Ductos deben presentar a la Secretaría dentro de los treinta días hábiles siguientes, una copia del acuerdo alcanzado y la resolución que lo valida o las medidas decretadas por el Ejecutivo Federal o la autoridad jurisdiccional competente, en caso contrario, transcurrido dicho plazo sin que se presente, la Secretaría debe iniciar el procedimiento de sanción conforme a la Normatividad aplicable.

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