TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo XI - De la Plataforma de Información Electrónica
Artículo 203. Para efectos de cumplir con la obligación prevista en el artículo 76 segundo y tercer párrafos de la Ley, las personas Permisionarias deben presentar la información correspondiente, así como la de precios, mediante la plataforma de información electrónica que establece la Secretaría y demás autoridades de conformidad con la Normatividad aplicable.