Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 138 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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Artículo 138

TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo II - Del Alcance de las Actividades Permisionadas · Sección Novena - Del Expendio al Público

Artículo 138. Cada permiso de Expendio al Público debe ser otorgado para un Sistema, ubicación, y una capacidad determinados y deben quedar contenidos en el título de permiso que expida la Comisión.

La capacidad establecida en los permisos de Expendio al Público se determina y delimita bajo los criterios que al respecto emita la Comisión en la Normatividad aplicable.

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