TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo V - De las Cesiones de los Permisos
Artículo 151. La solicitud de modificación por cesión del permiso que implique una participación cruzada debe incluir la autorización por parte de la Secretaría a que se refiere el artículo 118, tercer párrafo de la Ley.