Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 153 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 153

TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo VI - Del Contenido de los Títulos de Permisos

Artículo 153. La Normatividad aplicable a los permisos, emitida por la Secretaría o la Comisión, en el ámbito de sus competencias, deben establecer los modelos de los títulos de permisos para cada una de las actividades permisionadas conforme al presente reglamento.

Los títulos de permiso deben contener, entre otros, los siguientes elementos:

I. El nombre o razón o denominación social y domicilio de la persona Permisionaria en el territorio nacional;

II. El objeto del permiso;

III. La fecha de otorgamiento y su vigencia;

IV. La descripción del Sistema y el monto de inversión;

V. Los productos autorizados;

VI. Las obligaciones de la persona Permisionaria y las condiciones del permiso;

VII. Los términos y condiciones para la prestación de los servicios, en su caso;

VIII. Los seguros con los que debe contar y mantener la persona Permisionaria, en su caso, y

IX. La estructura del capital social de la persona Permisionaria, en su caso.

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