Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 154 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 154

TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo VII - De las Obligaciones de la Persona Permisionaria

Artículo 154. Las personas Permisionarias requieren autorización por parte de la Secretaría o la Comisión para iniciar las operaciones, para lo cual debe presentar la solicitud correspondiente, en términos de la Normatividad aplicable.

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