TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo VII - De las Obligaciones de la Persona Permisionaria
Artículo 156. Las personas Permisionarias deben realizar la medición y proporcionar los documentos en los que se señale el volumen y las especificaciones de calidad de los productos autorizados, de acuerdo con la Normatividad que para el efecto emitan la Secretaría o la Comisión.