Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 157 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 157

TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo VII - De las Obligaciones de la Persona Permisionaria

Artículo 157. Las personas Permisionarias están obligadas a comprobar la procedencia y adquisición lícita de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos conforme al artículo 119, fracción V de la Ley.

La Secretaría o la Comisión deben requerir la información o documentación que compruebe lo señalado en el párrafo anterior, en los términos de la Normatividad que para tal efecto emitan.

Las personas Permisionarias de las actividades que establece el artículo 76 de la Ley, están obligadas a utilizar las herramientas digitales, tecnológicas, aplicaciones electrónicas que la Secretaría o la Comisión determinen en la Normatividad que emitan.

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