Artículo 159. Las personas solicitantes y las personas Permisionarias están obligadas a comprobar y mantener la legítima propiedad o posesión del Sistema que pretenden utilizar o utilicen para realizar las actividades permisionadas, y deben identificarlos con los documentos o información que corresponda, en términos de la Normatividad aplicable.
La Comisión o la Secretaría pueden solicitar la información sobre la propiedad o posesión legítima del Sistema a que se refiere el párrafo anterior en cualquier momento durante la vigencia del permiso. En caso de que la persona Permisionaria no acredite la legítima propiedad o posesión, se deben iniciar los procesos administrativos correspondientes.