Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 159 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 159

TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo VII - De las Obligaciones de la Persona Permisionaria

Artículo 159. Las personas solicitantes y las personas Permisionarias están obligadas a comprobar y mantener la legítima propiedad o posesión del Sistema que pretenden utilizar o utilicen para realizar las actividades permisionadas, y deben identificarlos con los documentos o información que corresponda, en términos de la Normatividad aplicable.

La Comisión o la Secretaría pueden solicitar la información sobre la propiedad o posesión legítima del Sistema a que se refiere el párrafo anterior en cualquier momento durante la vigencia del permiso. En caso de que la persona Permisionaria no acredite la legítima propiedad o posesión, se deben iniciar los procesos administrativos correspondientes.

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