TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo VII - De las Obligaciones de la Persona Permisionaria
Artículo 160. La Secretaría y la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden requerir la presentación de la información relacionada con las actividades permisionadas a través de medios electrónicos y tecnologías de la información, siempre y cuando las personas Permisionarias hayan manifestado expresamente su consentimiento para la utilización de dichos medios conforme a la Normatividad aplicable.