Ley [LSH]

Artículo 106 de Ley Del Sector Hidrocarburos

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Ley Del Sector Hidrocarburos (LSH)

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Artículo 106.- Cuando las personas Permisionarias presten a terceros los servicios señalados en el artículo 104 de esta Ley, la o la Comisión Nacional de Energía según corresponda, pueden solicitar la certificación de la capacidad instalada, disponible y utilizada en las instalaciones de Transporte por ductos y de Almacenamiento de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, a través de un tercero independiente debidamente calificado, en los términos de las disposiciones que emitan la o la Comisión Nacional de Energía, según corresponda.

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