Ley [LSH]

Artículo 36 de Ley Del Sector Hidrocarburos

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Ley Del Sector Hidrocarburos (LSH)

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Artículo 36.- Para la revocación de la Asignación para Desarrollo Mixto debe atenderse lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la presente Ley.

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