Ley [LSH]

Artículo 21 de Ley Del Sector Hidrocarburos

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Ley Del Sector Hidrocarburos (LSH)

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Artículo 21.- La revocación de una Asignación para Desarrollo Propio, no exime a la persona Asignataria de la obligación de resarcir aquellos daños o perjuicios que correspondan en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

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