Artículo 90.- En relación con los permisos a que se refiere esta Ley, la autoridad que lo haya expedido puede llevar a cabo la ocupación temporal o la intervención, a fin de garantizar los intereses de la Nación, en el entendido de que quedan salvaguardados los derechos de terceros.

Para la continuidad en la operación de las actividades que ampare el permiso, la autoridad puede contratar a Empresas Públicas del Estado para el manejo y control de las instalaciones ocupadas, intervenidas o suspendidas.

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