Artículo 305. Para los efectos del artículo 90 de la Ley, la Secretaría o la Comisión en el ámbito de sus competencias, pueden llevar a cabo la ocupación temporal o la intervención respecto de las actividades que requieren permiso de acuerdo con la Ley, este reglamento y demás Normatividad aplicable, a fin de garantizar los intereses de la Nación.
La Secretaría o la Comisión, según corresponda, deben procurar, en todo momento, la continuidad de la operación de las actividades que amparan los permisos que se encuentren sujetos a ocupación temporal o intervención.