Artículo 307. Para la ocupación temporal o la intervención, la Secretaría o la Comisión, en su caso, deben coordinarse con Petróleos Mexicanos o cualquier autoridad del Gobierno Federal, así como suscribir convenios de colaboración y coordinación con autoridades de los tres órdenes de gobierno que resulten necesarios.
Reglamento [Reg_LSH]
Artículo 307 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
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TÍTULO NOVENO - OTRAS DISPOSICIONES · Capítulo I - De la Ocupación Temporal y la Intervención
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