TÍTULO NOVENO - OTRAS DISPOSICIONES · Capítulo I - De la Ocupación Temporal y la Intervención
Artículo 307. Para la ocupación temporal o la intervención, la Secretaría o la Comisión, en su caso, deben coordinarse con Petróleos Mexicanos o cualquier autoridad del Gobierno Federal, así como suscribir convenios de colaboración y coordinación con autoridades de los tres órdenes de gobierno que resulten necesarios.