Artículo 308. La Secretaría y la Comisión, en el ámbito de sus competencias, pueden emitir la Normatividad respecto de los procedimientos de ocupación temporal y de intervención, así como de la continuidad de las operaciones de las actividades objeto de la ocupación temporal o intervención.
Reglamento [Reg_LSH]
Artículo 308 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
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TÍTULO NOVENO - OTRAS DISPOSICIONES · Capítulo I - De la Ocupación Temporal y la Intervención
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