Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 310 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 310

TÍTULO NOVENO - OTRAS DISPOSICIONES · Capítulo I - De la Ocupación Temporal y la Intervención · Sección Primera - De la Ocupación Temporal

Artículo 310. La Secretaría o la Comisión, en el ámbito de sus competencias, debe integrar el expediente de ocupación temporal que corresponda con al menos los siguientes elementos:

I. Descripción de los hechos y causas que motivan la ocupación;

II. Opinión técnica y análisis jurídico que justifique la medida;

III. Identificación de los bienes, derechos e instalaciones a ocupar;

IV. Evaluación de impacto a personas Usuarias Finales, consumidoras y terceras personas;

V. Propuesta de duración de la ocupación;

VI. Programa de continuidad de las actividades;

VII. Dictamen valuatorio respecto del monto de indemnización;

VIII. Pago indemnizatorio, y

IX. Los demás previstos en la Normatividad aplicable.

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