TÍTULO NOVENO - OTRAS DISPOSICIONES · Capítulo I - De la Ocupación Temporal y la Intervención · Sección Primera - De la Ocupación Temporal
Artículo 312. La indemnización que, en su caso proceda por la ocupación temporal, consiste en una compensación a valor de mercado en términos de la Ley de Expropiación, así como en el pago de daños y perjuicios, que se encuentren debidamente acreditados.