Artículo 312. La indemnización que, en su caso proceda por la ocupación temporal, consiste en una compensación a valor de mercado en términos de la Ley de Expropiación, así como en el pago de daños y perjuicios, que se encuentren debidamente acreditados.
Reglamento [Reg_LSH]
Artículo 312 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
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TÍTULO NOVENO - OTRAS DISPOSICIONES · Capítulo I - De la Ocupación Temporal y la Intervención · Sección Primera - De la Ocupación Temporal
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