TÍTULO NOVENO - OTRAS DISPOSICIONES · Capítulo I - De la Ocupación Temporal y la Intervención · Sección Primera - De la Ocupación Temporal
Artículo 314. Transcurrido el plazo máximo para la ocupación temporal, la autoridad que llevó a cabo la misma debe:
I. Devolver los bienes, derechos e instalaciones a la persona Permisionaria, en caso de encontrarse extintas las causas que originaron la ocupación, o
II. Proceder en términos de lo previsto en la Ley de Expropiación, en caso de que sigan vigentes las causas que la motivaron.