Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 314 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.

Ver reglamento completo

Artículo 314

TÍTULO NOVENO - OTRAS DISPOSICIONES · Capítulo I - De la Ocupación Temporal y la Intervención · Sección Primera - De la Ocupación Temporal

Artículo 314. Transcurrido el plazo máximo para la ocupación temporal, la autoridad que llevó a cabo la misma debe:

I. Devolver los bienes, derechos e instalaciones a la persona Permisionaria, en caso de encontrarse extintas las causas que originaron la ocupación, o

II. Proceder en términos de lo previsto en la Ley de Expropiación, en caso de que sigan vigentes las causas que la motivaron.

Ver artículo Markdown

Buscar en este reglamento Por artículo o término

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad