Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 315 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 315

TÍTULO NOVENO - OTRAS DISPOSICIONES · Capítulo I - De la Ocupación Temporal y la Intervención · Sección Primera - De la Ocupación Temporal

Artículo 315. La persona Permisionaria puede solicitar la terminación anticipada de la ocupación temporal, cuando acredite que las causas que dieron origen fueron subsanadas, erradicadas o han desaparecido.

La autoridad que llevó a cabo la ocupación debe evaluar y resolver dicha solicitud en un plazo no mayor a veinte días hábiles contado a partir de que la persona Permisionaria notifique la desaparición, erradicación o subsanación de las causas que originaron la ocupación. En caso de no emitirse una resolución por parte de la autoridad que llevó a cabo la ocupación dentro del plazo establecido para ello, debe entenderse en sentido negativo.

En caso de que no se haya emitido una resolución o haya sido en sentido negativo, la persona Permisionaria mantiene el derecho para ingresar una nueva solicitud de terminación anticipada.

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