TÍTULO NOVENO - OTRAS DISPOSICIONES · Capítulo I - De la Ocupación Temporal y la Intervención · Sección Segunda - De la Intervención
Artículo 317. La Secretaría o la Comisión, en el ámbito de sus competencias, pueden declarar la intervención cuando la persona Permisionaria incumpla sus obligaciones, por causas imputables a esta, y ponga en peligro grave el suministro de los Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos relacionados con el objeto del permiso.