Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 317 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 317

TÍTULO NOVENO - OTRAS DISPOSICIONES · Capítulo I - De la Ocupación Temporal y la Intervención · Sección Segunda - De la Intervención

Artículo 317. La Secretaría o la Comisión, en el ámbito de sus competencias, pueden declarar la intervención cuando la persona Permisionaria incumpla sus obligaciones, por causas imputables a esta, y ponga en peligro grave el suministro de los Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos relacionados con el objeto del permiso.

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