Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 318 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 318

TÍTULO NOVENO - OTRAS DISPOSICIONES · Capítulo I - De la Ocupación Temporal y la Intervención · Sección Segunda - De la Intervención

Artículo 318. Se entiende por intervención la medida temporal mediante la cual la Secretaría o la Comisión, en el ámbito de sus competencias, se hacen cargo de la administración y operación de los bienes, derechos e instalaciones con las que la persona Permisionaria realiza la actividad o prestación del servicio, cuando se configuren los supuestos establecidos en el artículo anterior.

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