Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 321 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 321

TÍTULO NOVENO - OTRAS DISPOSICIONES · Capítulo I - De la Ocupación Temporal y la Intervención · Sección Segunda - De la Intervención

Artículo 321. A partir del momento de emitir una resolución de intervención, la autoridad que la emitió puede optar por designar personas interventoras, utilizar al personal con el que la persona Permisionaria contaba previamente, contratar a una nueva persona operadora o una combinación de las anteriores, para la continuidad en la operación de las actividades.

Los elementos mínimos que debe contener la contratación referida en el párrafo anterior se deben establecer en la Normatividad que se emita para tal efecto.

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