Artículo 323. Las personas interventoras designadas tienen al menos las siguientes obligaciones:
I. Administrar y operar temporalmente las actividades;
II. Levantar un inventario de los bienes de la persona Permisionaria y remitirlo a la autoridad que llevo a cabo la intervención, dentro de los treinta días naturales siguientes a aquel en que haya tomado posesión de su encargo, junto con un plan de trabajo en el que se expresen las acciones a desarrollar para el ejercicio de su función;
III. Utilizar el personal y recursos de la persona Permisionaria;
IV. Dar cuenta a la autoridad que llevó a cabo la intervención de manera trimestral a partir de su designación respecto de los avances alcanzados conforme a su plan de trabajo;
V. Formular un informe final de su gestión, sobre la situación financiera, contable, legal, económica y administrativa, el cual debe incluir las acciones realizadas durante la intervención, y
VI. Las demás que se establezcan en la Normatividad aplicable.
En caso de incumplir las presentes obligaciones la autoridad que llevó a cabo la intervención puede revocar libremente la designación de la persona interventora en los términos de la Normatividad que se emita para tal efecto y, en consecuencia, debe sustituirla inmediatamente.