Artículo 325. Los honorarios y gastos que se generen derivados de la intervención se deben cubrir con cargo a los ingresos de la persona Permisionaria conforme a la Normatividad que se emita para tal efecto.
Reglamento [Reg_LSH]
Artículo 325 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
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TÍTULO NOVENO - OTRAS DISPOSICIONES · Capítulo I - De la Ocupación Temporal y la Intervención · Sección Segunda - De la Intervención
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