Artículo 324. Las personas interventoras designadas pueden llevar a cabo al menos lo siguiente:
I. Contratar nuevo personal u operadores, previa autorización de la autoridad que resolvió la intervención;
II. Utilizar el personal y recursos de la persona Permisionaria, y
III. Las demás que se establezcan en la Normatividad que se emita para tal efecto.
En caso de que la autoridad que llevó a cabo la intervención no dé respuesta a la solicitud de autorización para contratar nuevo personal u operadores en un plazo de quince días hábiles, esta se entiende en sentido negativo.