Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 324 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 324

TÍTULO NOVENO - OTRAS DISPOSICIONES · Capítulo I - De la Ocupación Temporal y la Intervención · Sección Segunda - De la Intervención

Artículo 324. Las personas interventoras designadas pueden llevar a cabo al menos lo siguiente:

I. Contratar nuevo personal u operadores, previa autorización de la autoridad que resolvió la intervención;

II. Utilizar el personal y recursos de la persona Permisionaria, y

III. Las demás que se establezcan en la Normatividad que se emita para tal efecto.

En caso de que la autoridad que llevó a cabo la intervención no dé respuesta a la solicitud de autorización para contratar nuevo personal u operadores en un plazo de quince días hábiles, esta se entiende en sentido negativo.

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