TÍTULO NOVENO - OTRAS DISPOSICIONES · Capítulo I - De la Ocupación Temporal y la Intervención · Sección Segunda - De la Intervención
Artículo 322. Las personas interventoras designadas deben contar con capacidad técnica y experiencia en el manejo y control de las instalaciones intervenidas, y pueden ser personas físicas o morales del sector público, privado o social, siempre que acrediten los requisitos que se establezcan en la Normatividad que se emita para tal efecto.