Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 322 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 322

TÍTULO NOVENO - OTRAS DISPOSICIONES · Capítulo I - De la Ocupación Temporal y la Intervención · Sección Segunda - De la Intervención

Artículo 322. Las personas interventoras designadas deben contar con capacidad técnica y experiencia en el manejo y control de las instalaciones intervenidas, y pueden ser personas físicas o morales del sector público, privado o social, siempre que acrediten los requisitos que se establezcan en la Normatividad que se emita para tal efecto.

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