TÍTULO NOVENO - OTRAS DISPOSICIONES · Capítulo I - De la Ocupación Temporal y la Intervención · Sección Segunda - De la Intervención
Artículo 327. Transcurrido el plazo máximo de la intervención, sin que la persona Permisionaria esté en condiciones de continuar con sus obligaciones objeto del permiso, se debe estar a lo previsto en el artículo 93 de la Ley.