Artículo 327. Transcurrido el plazo máximo de la intervención, sin que la persona Permisionaria esté en condiciones de continuar con sus obligaciones objeto del permiso, se debe estar a lo previsto en el artículo 93 de la Ley.
Reglamento [Reg_LSH]
Artículo 327 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
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TÍTULO NOVENO - OTRAS DISPOSICIONES · Capítulo I - De la Ocupación Temporal y la Intervención · Sección Segunda - De la Intervención
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