Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 328 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 328

TÍTULO NOVENO - OTRAS DISPOSICIONES · Capítulo I - De la Ocupación Temporal y la Intervención · Sección Segunda - De la Intervención

Artículo 328. La persona Permisionaria puede solicitar la terminación anticipada de la intervención, cuando acredite la subsanación o erradicación de las causas que le dieron origen.

La autoridad que llevó a cabo la intervención debe evaluar y resolver dicha solicitud en un plazo no mayor a veinte días hábiles contado a partir de que la persona Permisionaria notifique la subsanación o erradicación de las causas que originaron la intervención. En caso de no emitirse una resolución por parte de la autoridad que llevó a cabo la intervención dentro del plazo establecido para ello, debe entenderse en sentido negativo.

En caso de que no se haya emitido una resolución o haya sido en sentido negativo, la persona Permisionaria mantiene el derecho para ingresar una nueva solicitud de terminación anticipada.

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