TÍTULO NOVENO - OTRAS DISPOSICIONES · Capítulo II - De la Revocación y Caducidad de Autorizaciones y Permisos
Artículo 330. La declaratoria de caducidad de autorizaciones o permisos, debe realizarse por la Secretaría o la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, previa garantía de audiencia que se otorgue a las personas reguladas.