Artículo 330. La declaratoria de caducidad de autorizaciones o permisos, debe realizarse por la Secretaría o la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, previa garantía de audiencia que se otorgue a las personas reguladas.
Reglamento [Reg_LSH]
Artículo 330 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
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TÍTULO NOVENO - OTRAS DISPOSICIONES · Capítulo II - De la Revocación y Caducidad de Autorizaciones y Permisos
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