Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 332 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.

Ver reglamento completo

Artículo 332

TÍTULO NOVENO - OTRAS DISPOSICIONES · Capítulo IV - De las Innovaciones Tecnológicas

Artículo 332. Las disposiciones de este Capítulo tienen por objeto promover, instaurar y fomentar la implementación de herramientas tecnológicas, el uso de medios electrónicos y tecnologías de la información, que faciliten la trazabilidad de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos y el acceso a la información del sector hidrocarburos, permitan el seguimiento de proyectos y que los trámites se presenten y desahoguen de forma sencilla, eficiente y segura ante la Secretaría y la Comisión.

Ver artículo Markdown

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en este reglamento Por artículo o término

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad