TÍTULO NOVENO - OTRAS DISPOSICIONES · Capítulo IV - De las Innovaciones Tecnológicas
Artículo 332. Las disposiciones de este Capítulo tienen por objeto promover, instaurar y fomentar la implementación de herramientas tecnológicas, el uso de medios electrónicos y tecnologías de la información, que faciliten la trazabilidad de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos y el acceso a la información del sector hidrocarburos, permitan el seguimiento de proyectos y que los trámites se presenten y desahoguen de forma sencilla, eficiente y segura ante la Secretaría y la Comisión.