Artículo 332. Las disposiciones de este Capítulo tienen por objeto promover, instaurar y fomentar la implementación de herramientas tecnológicas, el uso de medios electrónicos y tecnologías de la información, que faciliten la trazabilidad de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos y el acceso a la información del sector hidrocarburos, permitan el seguimiento de proyectos y que los trámites se presenten y desahoguen de forma sencilla, eficiente y segura ante la Secretaría y la Comisión.
Reglamento [Reg_LSH]
Artículo 332 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
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TÍTULO NOVENO - OTRAS DISPOSICIONES · Capítulo IV - De las Innovaciones Tecnológicas
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