TÍTULO NOVENO - OTRAS DISPOSICIONES · Capítulo IV - De las Innovaciones Tecnológicas
Artículo 334. La Secretaría y la Comisión pueden emitir los lineamientos o reglas generales donde se defina el proceso de inscripción, documentos y requisitos que deben acreditar las personas que realicen las actividades previstas en la Ley para efectos del artículo anterior.