Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 334 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 334

TÍTULO NOVENO - OTRAS DISPOSICIONES · Capítulo IV - De las Innovaciones Tecnológicas

Artículo 334. La Secretaría y la Comisión pueden emitir los lineamientos o reglas generales donde se defina el proceso de inscripción, documentos y requisitos que deben acreditar las personas que realicen las actividades previstas en la Ley para efectos del artículo anterior.

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