Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 335 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 335

TÍTULO NOVENO - OTRAS DISPOSICIONES · Capítulo IV - De las Innovaciones Tecnológicas

Artículo 335. Los actos jurídicos y actuaciones electrónicas que realicen las personas que lleven a cabo las actividades previstas en el artículo 3 de la Ley, y que se encuentren debidamente acreditadas ante la Secretaría o la Comisión, producen los mismos efectos jurídicos que las leyes otorgan a los documentos firmados de manera autógrafa.

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