Artículo 335. Los actos jurídicos y actuaciones electrónicas que realicen las personas que lleven a cabo las actividades previstas en el artículo 3 de la Ley, y que se encuentren debidamente acreditadas ante la Secretaría o la Comisión, producen los mismos efectos jurídicos que las leyes otorgan a los documentos firmados de manera autógrafa.
Reglamento [Reg_LSH]
Artículo 335 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO NOVENO - OTRAS DISPOSICIONES · Capítulo IV - De las Innovaciones Tecnológicas
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.