Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 336 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 336

TÍTULO NOVENO - OTRAS DISPOSICIONES · Capítulo V - De la Justicia Energética

Artículo 336. Las personas que lleven a cabo las actividades reguladas en la Ley, deben considerar para su realización, entre otros aspectos, la eficiencia, eficacia, mejores prácticas, sustentabilidad, seguridad operativa y la planeación vinculante del sector hidrocarburos a fin de contribuir con la justicia energética para el beneficio de la población.

Para efectos del párrafo anterior, la planeación vinculante del sector hidrocarburos debe promover y garantizar la justicia energética a través de los instrumentos que se determinen para tal efecto o los previstos en términos de la Ley de Planeación y Transición Energética, su reglamento y la demás Normatividad aplicable.

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