Artículo 336. Las personas que lleven a cabo las actividades reguladas en la Ley, deben considerar para su realización, entre otros aspectos, la eficiencia, eficacia, mejores prácticas, sustentabilidad, seguridad operativa y la planeación vinculante del sector hidrocarburos a fin de contribuir con la justicia energética para el beneficio de la población.
Para efectos del párrafo anterior, la planeación vinculante del sector hidrocarburos debe promover y garantizar la justicia energética a través de los instrumentos que se determinen para tal efecto o los previstos en términos de la Ley de Planeación y Transición Energética, su reglamento y la demás Normatividad aplicable.