Artículo 331. La Secretaría o la Comisión, según corresponda, no deben otorgar, modificar o ceder un permiso cuando la persona solicitante se ubique, en alguno de los siguientes supuestos:
I. Se encuentren en el directorio de licitantes proveedores y contratistas sancionados;
II. Tengan incumplimientos vigentes en otros permisos;
III. Se ubiquen en el supuesto a que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación;
IV. Proporcionen información falsa o alterada;
V. Hayan realizado o realicen las actividades previstas en el artículo 3 de la Ley sin el permiso correspondiente;
VI. No se hayan constituido conforme a las leyes mexicanas;
VII. Tengan un empleo, cargo o comisión, en cualquier ente público o privado, del que se desprenda un conflicto de interés;
VIII. Se propicie la realización o continuidad de actividades ilícitas en materia de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, o bien, se busque evadir o interferir en el ejercicio de las facultades de investigación de la Fiscalía General de la República o las facultades de verificación de la Secretaría o de la Comisión;
IX. Exista sentencia condenatoria firme por la comisión de delitos en materia de Hidrocarburos, en contra de un Particular, su representante legal o alguno de los accionistas o socios para el caso de Personas Morales, y
X. Las demás que se prevean en la Normatividad aplicable.