Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 331 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 331

TÍTULO NOVENO - OTRAS DISPOSICIONES · Capítulo III - De los Supuestos para el no Otorgamiento, Modificación o Cesión de Permisos

Artículo 331. La Secretaría o la Comisión, según corresponda, no deben otorgar, modificar o ceder un permiso cuando la persona solicitante se ubique, en alguno de los siguientes supuestos:

I. Se encuentren en el directorio de licitantes proveedores y contratistas sancionados;

II. Tengan incumplimientos vigentes en otros permisos;

III. Se ubiquen en el supuesto a que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación;

IV. Proporcionen información falsa o alterada;

V. Hayan realizado o realicen las actividades previstas en el artículo 3 de la Ley sin el permiso correspondiente;

VI. No se hayan constituido conforme a las leyes mexicanas;

VII. Tengan un empleo, cargo o comisión, en cualquier ente público o privado, del que se desprenda un conflicto de interés;

VIII. Se propicie la realización o continuidad de actividades ilícitas en materia de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, o bien, se busque evadir o interferir en el ejercicio de las facultades de investigación de la Fiscalía General de la República o las facultades de verificación de la Secretaría o de la Comisión;

IX. Exista sentencia condenatoria firme por la comisión de delitos en materia de Hidrocarburos, en contra de un Particular, su representante legal o alguno de los accionistas o socios para el caso de Personas Morales, y

X. Las demás que se prevean en la Normatividad aplicable.

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