Artículo 319. Para efectos de lo indicado por el artículo 92 de la Ley, si derivado del incumplimiento de las obligaciones de la persona Permisionaria, existan causas o motivos que pongan en peligro grave el suministro de los Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, la Secretaría o la Comisión, deben justificar la práctica de una intervención.
La autoridad que lleve a cabo la intervención debe precisar cuál es la información, documentación, hechos y circunstancias, que lo sustentan; además, dicha información debe cumplir con criterios de razonabilidad y objetividad.