Ley [LSH]

Artículo 146 de Ley Del Sector Hidrocarburos

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Artículo 146.- Las personas Asignatarias, Contratistas o Permisionarias de Transporte por ducto deben abstenerse de realizar, directa o indirectamente, conductas o prácticas abusivas, discriminatorias o que busquen influir indebidamente en la decisión de los propietarios o titulares de los terrenos, bienes o derechos, durante las negociaciones y los procedimientos a que se refiere el presente Capítulo.

En los casos en que se acredite que la persona Asignataria, Contratista o Permisionaria de Transporte por ducto incurra en las conductas señaladas en este artículo en más de una ocasión, la Asignación y, en su caso, permisos o autorizaciones pueden ser revocados o el Contrato para la Exploración y Extracción rescindido, según corresponda.

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