Ley [LSH]

Artículo 88 de Ley Del Sector Hidrocarburos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 88.- Los permisos caducan si las personas Permisionarias:

  1. No ejercen los derechos conferidos en el título del permiso de acuerdo con lo siguiente:
    1. En el plazo que para tal efecto se establezca en el permiso, o
    2. A falta de plazo, por un periodo consecutivo de trescientos sesenta y cinco días naturales;
  2. Se ubican en los demás supuestos de caducidad previstos en el permiso respectivo.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias