Ley [LSH]

Artículo décimo séptimo de Ley Del Sector Hidrocarburos

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Ley Del Sector Hidrocarburos (LSH)

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TRANSITORIOS

décimo séptimo..- Respecto a los Permisos de Formulación a que hace referencia el artículo 84, el otorgamiento de estos iniciará hasta en tanto se emitan las Normas Oficiales Mexicanas en materia de especificaciones de calidad de las mezclas permitidas, se cuente con la infraestructura de la calidad necesaria para la evaluación de la conformidad de estas, de acuerdo con la Ley de Infraestructura de la Calidad, y la emita la declaratoria correspondiente.

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