Ley [LSH]

Artículo 13 de Ley Del Sector Hidrocarburos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 13.- La Secretaría de Energía puede otorgar o modificar las Asignaciones para Desarrollo Propio para realizar la Exploración y Extracción de Hidrocarburos exclusivamente a Petróleos Mexicanos quien debe fungir como Operador Petrolero.

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