Ley [LSH]
Artículo 13 de Ley Del Sector Hidrocarburos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 13.- La Secretaría de Energía puede otorgar o modificar las Asignaciones para Desarrollo Propio para realizar la Exploración y Extracción de Hidrocarburos exclusivamente a Petróleos Mexicanos quien debe fungir como Operador Petrolero.