Ley [LSH]

Artículo 160 de Ley Del Sector Hidrocarburos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 160.- Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía y de Bienestar deben evaluar la conveniencia y, en su caso, instrumentar programas de apoyos focalizados que tengan como objeto coadyuvar con el suministro adecuado y oportuno, a precios asequibles, de combustibles de consumo básico en zonas rurales y zonas urbanas marginadas.

La Comisión Nacional de Energía y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía deben prestar el apoyo técnico que se requiera para los fines previstos en el presente artículo.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias