Artículo 159.- Cuando el cuente con la indicación prevista en el artículo anterior, las Empresas Públicas del Estado pueden participar en los proyectos de infraestructura para el Transporte por ducto y el Almacenamiento de Gas Natural vinculado a ductos, que estén sujetos a reglas de acceso abierto, a través de contratos de reserva de capacidad vinculados a dicha infraestructura.
Para el desarrollo de los proyectos a que se refiere este artículo, la debe emitir opinión favorable respecto de las bases de licitación o concurso, así como del impacto económico del proyecto, que realice el , a fin de cuidar que no se establezcan condiciones que incrementen los costos de las tarifas en perjuicio de las personas Usuarias.