Ley [LSH]

Artículo 98 de Ley Del Sector Hidrocarburos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 98.- La Comisión Nacional de Energía debe establecer, mediante disposiciones de carácter general, las reglas de operación y los códigos de ética que eviten conflictos de interés y establezcan la separación funcional correspondiente a dichos gestores.

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