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Artículo 100

Ley Del Sector Hidrocarburos

Artículo 100.- El es el gestor y administrador independiente del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural y tiene por objeto garantizar la continuidad y seguridad en la prestación de los servicios en ese sistema para contribuir con la continuidad del suministro de dicho energético en territorio nacional, así como realizar las demás actividades señaladas en la presente Ley y en el respectivo Decreto del Ejecutivo Federal.

La gestión y administración a que se refiere la presente Ley debe entenderse como la potestad del para instruir las acciones necesarias a las personas Permisionarias de Transporte por ducto y Almacenamiento vinculado a ducto para que tanto la operación diaria como la de mediano y largo plazo del sistema permisionado, se realice en estricto apego a las obligaciones de acceso abierto, sin que se afecte en modo alguno la titularidad de los contratos de reserva de capacidad.

El debe ejercer sus funciones bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad, así como de independencia respecto de las personas Permisionarias cuyos sistemas conformen el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural.

La persona Titular del Ejecutivo Federal debe garantizar la independencia del respecto de las demás personas Permisionarias y empresas del sector.

La conducción del está a cargo de un Consejo de Administración y de la persona titular de la Dirección General. La dirección y visión estratégica del está a cargo de su Consejo de Administración, mismo que cuenta al menos con una tercera parte de consejeros independientes.

Los consejeros independientes del no deben tener conflicto de interés, por lo que no pueden tener relación laboral o profesional con los demás integrantes del mercado del Gas Natural.

La gestión, administración y ejecución de las funciones del , en particular la asignación de la capacidad del Sistema Nacional de Transporte y Almacenamiento Integrado de Gas Natural, están a cargo exclusivamente de la Dirección General, para lo cual goza de autonomía.

En los comités consultivos que, en su caso, cree el Consejo de Administración del , participan representantes del mercado de Gas Natural.

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