sexto..- La y la Comisión Nacional de Energía, dentro de los ciento ochenta días naturales después de la entrada en vigor de la presente Ley, deben dejar sin efectos la regulación aplicable a las ventas de primera mano y aquella regulación asimétrica aplicables a Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, y establecer las obligaciones para la presentación de información respectiva.
Ley [LSH]
Artículo sexto de Ley Del Sector Hidrocarburos
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Reglamento vinculado
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
[Reg_LSH]
Vínculo entre normas
Ley De Minería
[LMin]
Vínculo entre normas
Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos
[LIH]
Vínculo entre normas
Ley Del Banco De México
[74]
Vínculo entre normas
Código Fiscal De La Federación
[CFF]
Vínculo entre normas
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
[CPEUM]
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