Ley [LSH]
Artículo sexto de Ley Del Sector Hidrocarburos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
sexto..- La y la Comisión Nacional de Energía, dentro de los ciento ochenta días naturales después de la entrada en vigor de la , deben dejar sin efectos la regulación aplicable a las ventas de primera mano y aquella regulación asimétrica aplicables a Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, y establecer las obligaciones para la presentación de información respectiva.