Ley [LSH]

Artículo 78.- de Ley Del Sector Hidrocarburos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Del Sector Hidrocarburos (LSH)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 78.-. La o la Comisión Nacional de Energía pueden coordinarse con Petróleos Mexicanos o cualquier autoridad del Gobierno Federal, así como realizar convenios de colaboración y coordinación con autoridades de los tres órdenes de gobierno para que, en el ámbito de su competencia, supervisen, vigilen y verifiquen que las actividades reguladas en esta Ley se realicen sin perjuicio del interés público y social.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad