Ley [LICal_010720]

Artículo 110 de Ley De Infraestructura De La Calidad

Ver ley completa

LIBRO Tercero TÍTULO Primero CAPÍTULO IV

Artículo 110. El Director General del Centro Nacional de Metrología tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

  1. Representar al organismo ante otras instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras;
  2. Elaborar el programa operativo anual y someterlo a consideración del Consejo Directivo; así como procurar su ejecución;
  3. Establecer y mantener relaciones con otras instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras y con los organismos de metrología internacionales y de otros países;
  4. Constituir y coordinar o delegar la coordinación de grupos de trabajo especializados en metrología;
  5. Formular el proyecto de presupuesto anual del organismo, someterlo a consideración del Consejo Directivo y vigilar su ejercicio;
  6. Rendir los informes periódicos al Consejo Directivo relativos a las actividades realizadas, al presupuesto ejercido y en las demás materias que deba conocer el Consejo Directivo;
  7. Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo y, en general, realizar las actividades para el debido cumplimiento de las funciones del Centro Nacional de Metrología y de los programas aprobados para este fin, y
  8. Las demás necesarias para el desarrollo de sus actividades o que se establezcan el estatuto orgánico.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Infraestructura De La Calidad (LICal_010720)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad